Criterios para la evaluación de proyecto.
Criterios para la evaluación de proyecto:
Resolución 2593. gaceta oficial n: 39839
CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios de evaluación del Proyecto
Artículo 15:
Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación

Evaluaciones del Proyecto
Artículo 16:
De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del proyecto.
2. Un representante del Conejo Comunal, organización comunal o social e institución político o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
Artículo 17:
La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
Escala de calificaciones
La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de logro en la Unidad curricular Calificación 96% 100% 20 - 91% -95% 19 - 86% -90% 18 - 81% - 85% 17 - 76% - 80% 16 - 71% - 75% 15 - 66% - 70% 14 - 61% - 65% 13 - 56% - 60% 12 - 51% - 55% 11 - 46% - 50% 10 - 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 6% - 10% 02 1% - 5% 01
Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18:
Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) punto.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19:
Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20:
La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
Artículo 28:
El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Resolución 2593. gaceta oficial n: 39839
CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios de evaluación del Proyecto
Artículo 15:
Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación
Artículo 16:
De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del proyecto.
2. Un representante del Conejo Comunal, organización comunal o social e institución político o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
Artículo 17:
La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
Escala de calificaciones
La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de logro en la Unidad curricular Calificación 96% 100% 20 - 91% -95% 19 - 86% -90% 18 - 81% - 85% 17 - 76% - 80% 16 - 71% - 75% 15 - 66% - 70% 14 - 61% - 65% 13 - 56% - 60% 12 - 51% - 55% 11 - 46% - 50% 10 - 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 6% - 10% 02 1% - 5% 01
Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18:
Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) punto.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19:
Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20:
La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
Artículo 28:
El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Comentarios
Publicar un comentario